Artículo 3251 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Aspectos procesales Cuando la transacción ponga término a una controversia judicial, se regirá por las normas que regulan los contratos, la transacción en especial y los actos procesales en cuanto a la competencia del Juez y la capacidad de las partes para comparecer en juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial