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Artículo 3241 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

La anticresis es un derecho real que faculta al acreedor para percibir los frutos de un inmueble, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses que se debieren. En caso de no existir intereses o que al pagarse excedieran los frutos, éstos se aplicarán al pago del capital.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial