Artículo 32 Código Civil del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Restricciones a la personalidad La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial