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Artículo 3199 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

De predio común El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario

puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que los corresponda en la división.

El acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial