Artículo 3199 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
De predio común El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario
puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que los corresponda en la división.
El acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial