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Artículo 3187 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Acción ejecutiva contra el deudor La acción ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de los bienes pignorados será sumaria y no admitirá más excepciones que:

I.- Falsedad del documento;

II.- Pago; y

III.- Error de cuenta En los casos de muerte, incapacidad, ausencia, concurso o quiebra del deudor, la acción se iniciará y continuará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presentare n en el juicio después de ocho días de citados personalmente, el Juez les nombrará un defensor de oficio con quien se seguirá la causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial