Artículo 3187 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Acción ejecutiva contra el deudor La acción ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de los bienes pignorados será sumaria y no admitirá más excepciones que:
I.- Falsedad del documento;
II.- Pago; y
III.- Error de cuenta En los casos de muerte, incapacidad, ausencia, concurso o quiebra del deudor, la acción se iniciará y continuará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presentare n en el juicio después de ocho días de citados personalmente, el Juez les nombrará un defensor de oficio con quien se seguirá la causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial