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Artículo 3182 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Comprobación de la prenda Mientras esté vigente el contrato, el acreedor podrá comprobar la existencia de los bienes pignorados e inspeccionar el estado de los mismos. La negativa del deudor al cumplimiento de esta obligación, después de haber sido requerido para ello, a juicio del Juez, dará lugar a que la obligación se considere vencida.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial