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Artículo 3178 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Uso indebido de los bienes

Cuando el deudor pignoraticio hiciere mal uso de los bienes dados en prenda, descuidare su conservación o los deteriorase, siendo éste de consideración, podrá exigir el acreedor la devolución de la cantidad prestada o la inmediata venta de la prenda, sin perjuicio de las demás responsabilidades, en su caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial