Artículo 3167 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Indivisibilidad de derechos y obligaciones El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea comodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial