Artículo 3165 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Cláusulas nulas Es nula la cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien entregado en garantía.
Los derechos que otorga la prenda al acreedor, se extienden a todos los accesorios del bien y a sus accesiones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial