Artículo 3154 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Obligaciones del acreedor El acreedor está obligado a:
I.- Conservar el bien empeñado como si fuere propio y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; y
II.- Restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial