Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3148 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Obligaciones futuras Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien empeñado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial