Artículo 3136 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Entrega Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y
II.- Por una persona distinta del deudor:
a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o
c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial