Artículo 3111 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Derecho del fiador a que se asegure el pago El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial