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Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Quienes pueden pedir su aseguramiento Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor del acreedor alimentario;

IV.- Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del cuarto grado en la línea colateral; y

V.- El Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial