Artículo 311 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Quienes pueden pedir su aseguramiento Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario;
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor del acreedor alimentario;
IV.- Los demás parientes de dicho acreedor, sin limitación de grado en la línea recta y dentro del cuarto grado en la línea colateral; y
V.- El Ministerio Público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial