Artículo 3099 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Derechos En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Derecho a que el deudor lo indemnice, según lo dispone el artículo 3101 del pago que haya hecho;
II.- Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y
III.- Derecho para que se le releve de la fianza.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial