Artículo 3093 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Denuncia de pleito al fiador Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente, y en caso de que no salga al juicio para el objeto indicado, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial