Artículo 3052 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
De obligaciones a plazo En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya estipulado, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial