Artículo 3037 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Vigilancia de la ejecución El vendedor debe ejecutar el hecho dando aviso previo al comprador, quien podrá vigilar la ejecución del hecho y tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial