Artículo 3034 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Renuncia
El deudor no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, sino que debe cumplir el contrato en la forma y términos convenidos, por onerosos que fueren, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial