Artículo 3005 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Inscripción del contrato La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:
a) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e
b) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más de cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial