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Artículo 3005 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Inscripción del contrato La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:

a) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e

b) Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más de cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial