Artículo 2970 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Pérdida de los gastos En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo.
Esta autoridad levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos y el porteador dará conocimiento oportuno al cargador a cuya disposición deben quedar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial