Artículo 2930 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Por ajuste cerrado Siempre que el empresario se encargue, por ajuste cerrado, de la obra en bien inmueble cuyo valor exceda del equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño, presupuesto y tiempo para la ejecución de la obra.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial