Artículo 2925 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuándo tienen derecho para exigir sus honorarios Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que
se les encomiende, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado, ya que de ser así, para que el profesional tenga derecho a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de su obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial