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Artículo 2891 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Quiénes no podrán ser procuradores en juicio No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, Magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia, dentro de los límites de su competencia;

III.- Los empleados de la hacienda pública en cualquier causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos; y

IV.- Quienes carezcan de título de licenciado en derecho, o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial