Artículo 289 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Por afinidad El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre los parientes de las personas cónyuges. Disuelto el matrimonio desaparece el parentesco por afinidad en la línea colateral, pero subsiste en la línea recta, en todos los casos en que esta ley se refiere a tal parentesco.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial