Artículo 2879 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Designación del substituto Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección de la persona o ésta se halle en notoria insolvencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial