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Artículo 2862 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

En escritura pública El mandato debe otorgarse en escritura pública:

I. Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del equivalente a no venta y nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cuando sea general;

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y

IV. Cuando lo solicite el otorgante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial