Artículo 2837 Código Civil del Estado de Tabasco
Título NOVENO
Depósito en establecimientos Los dueños de establecimientos en donde se reciban huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial