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Artículo 28 Código Civil del Estado de Tabasco

Cómputo de plazos Salvo disposición de la ley en otro sentido, los plazos fijados por este Código se computarán atendiendo a las reglas siguientes:

I.- Se contarán por años, meses y días, respectivamente, y no de momento a momento;

II.- Los años se computarán desde el día, mes y año en que empiece el plazo, hasta la misma fecha, menos un día del año siguiente y así sucesivamente;

III.- Los meses se regularán por el número de días que les correspondan, según el calendario ordinario;

IV.- Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas desde las cero horas hasta las doce de la noche;

V.- El día en que comienza el plazo se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que termina debe ser completo; y

VI.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completo el plazo, sino cumplido el primer día hábil que siga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial