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Artículo 2754 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Arrendamiento por usufructuario Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el artículo 2673

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial