Artículo 2751 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Acción de rescisión por parte del arrendatario Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
I. Si el dueño no entrega el bien en los términos previstos en la fracción I del artículo 2677; y
II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial