Artículo 2747 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Cuándo no se entenderá prorrogado Si después determinado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo pactado en éste y a la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial