Artículo 2745 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Propósito de ocupar la localidad arrendada Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2742, es menester que el arrendador, con noventa días de anticipación al vencimiento del contrato notifique al inquilino por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, su propósito de ocupar la localidad arrendada.
Si dentro del año siguiente a la fecha en que el inquilino devuelva al arrendador el bien arrendado, éste no lo ha ocupado, será responsable de los daños y perjuicios que se le hubieren causado a aquél, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial