Artículo 2735 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Necesidad de autorización del arrendador Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.
El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo y ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial