Artículo 2729 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Reducción de renta El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de caso fortuito; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos. En este caso, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Estas disposiciones no son renunciables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial