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Artículo 2723 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos, las siguientes estipulaciones:

I. Nombre del arrendador y arrendatario;

II. La ubicación del inmueble;

III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan;

IV. El monto de la renta;

V. La garantía, en su caso;

VI.- La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado;

VII.- El término del contrato; y

VIII.- Las obligaciones que arrendador o arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial