Artículo 270 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Separación provisional Mientras se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya obligación de dar alimentos.
DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial