Artículo 2685 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Responsabilidad por vicios o defectos del bien El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o de la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que, tuvo conocimiento de los vicios o defectos del bien arrendado, antes de la celebración del contrato.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial