Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2680 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Autorización Judicial al arrendatario Si el arrendador no hiciere las reparaciones en el término que fije el Juez, puede autorizar al arrendatario para que éste las ejecute a cuenta de la renta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial