Artículo 2675 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Subrogación del arrendador En la enajenación del bien arrendado a que se refiere el artículo anterior, opera una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador que pasan al nuevo adquirente sin cambiar la naturaleza jurídica de los derechos del arrendatario, que continúan siendo derechos personales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial