Artículo 2661 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Renuncia al plazo Si se ha convenido un interés más alto que el bancario, el deudor, en cualquier momento después de la celebración del contrato, puede reembolsar el capital, independientemente del plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación y pagando los intereses vencidos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial