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Artículo 2645 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Otras disposiciones Son aplicables a las donaciones inoficiosas, además, las disposiciones siguientes:

I.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare para completar los alimentos;

II.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en la fracción que precede, siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua;

III.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata;

IV.- Si la donación consiste en bienes inmuebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenía al tiempo de ser donados;

V.- Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie;

VI.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero;

VII.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará en dinero;

VIII.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado; y

IX.- La donación entre ascendientes y descendientes no puede ser revocada ni reducida por inoficiosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial