Artículo 2620 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
De la totalidad de los bienes Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial