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Leyes Descargar AYA

Artículo 261 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Fallecimiento de uno de los cónyuges La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin al mismo, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.

DEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial