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Leyes Descargar AYA

Artículo 2590 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Originales De dicho instrumento se formarán cuatro originales, uno para cada parte, otro para el Registro Público de la

Propiedad, y uno más para el apéndice del Libro de Registro de Certificaciones de la Notaría, que deberá, en ese proceso, atender las obligaciones que le impone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial