Artículo 2583 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Condición resolutoria También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria.
En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezca la condición, para que surtan efectos con relación a tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial