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Leyes Descargar AYA

Artículo 2581 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Recuperación del bien Cuando, según este Código, pueda el vendedor recoger el bien vendido porque no le haya sido pagado su precio,

se aplicará lo que disponen los artículos 2577 y 2578 en sus respectivos casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial