Artículo 2577 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Rescisión Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien.
La estimación pericial se hará al tiempo de rescindirse el contrato y no antes.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial