Artículo 2572 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VI
Rescisión por falta de pago La falta de pago del precio da derecho, salvo en los casos en que este Código disponga lo contrario, para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien se ha enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 2094 y 2095.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial