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Leyes Descargar AYA

Artículo 2560 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Lugar La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial